Contabilidad

Obligaciones Tributarias Diciembre 2025

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BBF Ecuador

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Declaración mensual de IVA y Retenciones en la Fuente

Las declaraciones mensuales de IVA deben realizarse sobre las operaciones del mes anterior y presentarse el mes siguiente, siguiendo el noveno dígito del RUC.
Los agentes de retención de Impuesto a la Renta deben declarar mediante el formulario 103, también conforme al noveno dígito.
Los contribuyentes especiales deberán cumplir este proceso hasta el jueves 11 de diciembre.


Anticipo sobre utilidades no distribuidas – Segunda cuota

Las sociedades que mantengan utilidades no distribuidas al 31 de julio deben pagar un anticipo del Impuesto a la Renta que va del 0,75% al 2,50%, calculado sobre ese valor.
El pago se divide en dos cuotas iguales, sin intereses, correspondientes a noviembre y diciembre.
Si la fecha coincide con un feriado o día no laborable, se traslada al siguiente día hábil.
Las entidades cuyo resultado esté por debajo de la fracción exenta no están obligadas a presentar esta declaración.
La segunda cuota vencerá el 9 de diciembre de 2025.


Décima tercera remuneración (bono navideño)

La décima tercera remuneración corresponde a la doceava parte de los ingresos percibidos entre el 1 de diciembre del año anterior y el 30 de noviembre del año en curso.
Para quienes solicitaron el pago acumulado, este debe cancelarse durante diciembre, con fecha límite el 24 de diciembre.


Impuesto a la Renta Único a Operadores de Pronósticos Deportivos (IRUPD)

Desde el 1 de julio de 2024, los operadores deben declarar y pagar mensualmente el IRUPD, así como las retenciones realizadas sobre premios, conforme al noveno dígito del RUC y utilizando el formulario de retenciones del IR.
Los operadores residentes aplican las normas de IVA vigentes; los no residentes estarán sujetos a retención de IVA, salvo que opten por actuar como agentes de percepción para servicios digitales.


Anexo Transaccional Simplificado (ATS)

Debe incluir: compras, ventas, exportaciones, comprobantes anulados y retenciones.
Se entrega el mes subsiguiente al periodo declarado, según el noveno dígito del RUC.


Anexo ICE

Fabricantes, importadores y prestadores de servicios gravados con ICE deben presentar mensualmente el anexo con la información de ventas, excepto cuando no existan transacciones gravadas.
El envío se realiza por noveno dígito del RUC.


Anexo ROTEF – Operaciones económicas y financieras

Las entidades del sistema financiero bajo control de la Superintendencia de Bancos deben reportar mensualmente (al mes subsiguiente) todas las transacciones efectuadas por sus clientes, siguiendo el noveno dígito del RUC.


Reporte de ventas a crédito – DINARDAP

Las compañías sujetas a la SCVS que realicen ventas a crédito, con o sin intereses, deben enviar la información correspondiente al Registro de Datos Públicos hasta el 10 de diciembre.


Sociedades extranjeras socias o accionistas

Hasta el 31 de diciembre, las sociedades extranjeras deben presentar a la compañía ecuatoriana el certificado de existencia legal y la lista de socios o accionistas, debidamente certificados y apostillados o autenticados ante consulado ecuatoriano.


Declaración juramentada por bajas de inventario

Hasta el último día hábil de diciembre (31 de diciembre), los contribuyentes deben presentar ante Notario o Juez la declaración juramentada que respalde pérdidas por baja de inventario, a fin de que sean deducibles en el Impuesto a la Renta 2025.


Impuesto predial urbano

Debe pagarse hasta el 31 de diciembre de 2025 en el municipio correspondiente, aplicando un recargo del 10% por pago en diciembre.
Finalizado el año, el impuesto y sus recargos pasan a cobro coactivo.


Contratación de auditor externo (Prevención de Lavado de Activos)

Hasta el 31 de diciembre, las compañías obligadas por la SCVS y cuyos activos superen USD 500.000 deberán contratar un auditor externo para verificar el cumplimiento del sistema de prevención de lavado de activos y financiamiento de delitos.


Contribución del 1 por mil – SCVS

Hasta el 31 de diciembre, las empresas que hayan pagado al menos el 50% de la contribución sobre activos reales deberán cancelar el valor restante.


Liquidación de compensación por salario digno

Los empleadores deben cancelar hasta el 31 de diciembre la compensación económica correspondiente al salario digno para los trabajadores que no alcanzaron el ingreso mensual requerido durante el año.


Reportes laborales obligatorios – Ministerio de Trabajo (MDT) y Ministerio de Salud (MSP)

Todos con fecha límite 31 de diciembre:

  • Programa de prevención integral de alcohol, tabaco y drogas (empresas con más de 10 trabajadores).
  • Cumplimiento en seguridad y salud ocupacional.
  • Indicadores de riesgos psicosociales (más de 10 trabajadores).
  • Plan de Promoción de la Salud en el Trabajo (centros con 25 o más trabajadores).
  • Programa de riesgos psicosociales (registro e implementación).
  • Reporte del Plan de Igualdad (empleadores con 50 o más trabajadores).

Pago del Impuesto a los Vehículos Motorizados (IVM)

Hasta el 31 de diciembre, los propietarios deben cancelar el IVM ante las entidades autorizadas por el SRI.
Aplica recargo por mora independientemente del último dígito de placa.

«En la travesía del liderazgo empresarial, la excelencia se encuentra en cada paso que damos y en cada equipo que inspiramos, impulsando así un crecimiento sostenible que, junto con la capacidad de tomar decisiones informadas, son esenciales para impulsar el crecimiento y la rentabilidad de nuestra empresa.»

Soraya Valenzuela

CEO BBF

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