A partir de julio de 2025, tanto las sociedades como las personas naturales deben cumplir con una serie de obligaciones empresariales y tributarias establecidas por la ley.
- Pago del impuesto predial urbano Desde el 1 de julio se debe cancelar el impuesto predial urbano correspondiente al año 2025, en la municipalidad donde se ubique el inmueble. Este pago incluirá un recargo del 10% sobre el valor del impuesto generado.
- Declaración semestral de IVA y retenciones en la fuente del Impuesto a la Renta (IR) Entre el 10 y el 28 de julio, conforme al noveno dígito del RUC, los contribuyentes designados como agentes de percepción y retención de IVA, así como aquellos que actúen como agentes de retención del IR, deben presentar la declaración semestral de estos impuestos. Esto aplica incluso si no han realizado operaciones o transacciones durante el período.
- Declaración semestral de IVA y retenciones del IR para RIMPE emprendedores Durante el mismo período (10 al 28 de julio) y según el noveno dígito del RUC, los contribuyentes bajo el régimen RIMPE, clasificados como emprendedores, deben presentar la declaración semestral del IVA correspondiente al primer semestre de 2025. Además, deben declarar las retenciones en la fuente del IR en los casos excepcionales en los que hayan actuado como agentes de retención, aunque no tengan esa calidad formal.
- Declaración y pago del Impuesto a la Salida de Divisas (ISD) por exportaciones También entre el 10 y el 28 de julio, de acuerdo con el noveno dígito del RUC, los contribuyentes sujetos al ISD que no hayan repatriado las divisas obtenidas por exportaciones de bienes y servicios deberán presentar y pagar este impuesto de forma acumulada por el año fiscal, mediante el formulario 109. Se consideran todas las exportaciones realizadas entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024.
- Presentación del Informe de Cumplimiento Tributario (ICT) En ese mismo rango de fechas, los contribuyentes obligados a contratar auditores externos autorizados por la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros y/o la Superintendencia de Bancos, deberán presentar el Informe de Cumplimiento Tributario correspondiente al ejercicio fiscal 2024, a través del sistema en línea del SRI. La no presentación del ICT puede conllevar la clausura del establecimiento del contribuyente por al menos siete días, hasta que se regularice la situación.
- Transferencia de información al Registro de Datos Crediticios Hasta el 10 de julio, las empresas bajo control de la SCVS que realicen ventas a crédito, con o sin intereses, deberán remitir esta información al Registro de Datos Crediticios del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos.
- Pago del Impuesto a la Propiedad de Vehículos Motorizados (IVM) – placa terminada en 6 Hasta el 31 de julio, los propietarios de vehículos particulares cuya placa finalice en el número 6 deben cumplir con el pago correspondiente al impuesto vehicular.
- Reporte de ventas a crédito – DINARDAP: Fecha límite: Hasta el 10 de julio Las compañías bajo control de la Superintendencia de Compañías (SCVS) que realicen ventas a crédito (con o sin intereses) deben reportar esta información a la DINARDAP.
- Reportes obligatorios ante la UAFE: Operaciones sospechosas Fecha límite: Hasta 4 días hábiles después del conocimiento de la operación Cualquier indicio de lavado de activos o actividades inusuales debe reportarse de inmediato a la UAFE.
- Operaciones propias (nacionales e internacionales) mayores a $10.000: Fecha límite: Hasta 15 días posteriores al cierre de cada mes Se deben reportar todas las operaciones financieras que superen este umbral.